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¿Cuando Reclamar? |
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El beneficiario podrá reclamar luego de haber ocurrido el siniestro. La reclamación deberá ser tramitada por el banco, o entidad financiera, debiendo remitirla a nuestras oficinas con una carta-solicitud de pago de nuestra Asistencia Económica. Esta carta debe describir los datos generales del beneficiario y describir el siniestro. La reclamación debe estar acompañada con una copia del acta de los bomberos reportando la ocurrencia del siniestro.
El lugar o dirección de la vivienda o pequeño negocio afectada por un incendio debe ser el mismo que aparece en la tarjeta de crédito o en el préstamo. En caso de existir un cambio se debe presentar la documentación que así lo pruebe.
Que no Cubre:
• Daños a viviendas de familiares del beneficiario.
• Al beneficiario, que en el momento del siniestro haya renunciado al beneficio de nuestro producto.
• Al beneficiario que el reporte de los bomberos manifieste que el siniestro fue intencionado.